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10. ¿Cuándo puedo añadir o cancelar un dependiente?

La regla general de suscripción establece que solo se pueden añadir o cancelar dependientes durante el período de renovación de la póliza y con evidencia que establezca la relación con el dependiente directo del contrato. Cuentas con treinta (30) para notificar un cambio de dependientes luego de un evento como matrimonio o nacimiento, entre otros. Estos cambios son efectivos al mes siguiente de recibirse la petición, excepto en aquellos casos de hijos recién nacidos, cuya cubierta es efectiva desde el día de su nacimiento.

Para las pólizas de Triple-S Directo Oro, Triple-S Directo Plata, Triple-S Directo Bronce y ELA, deberás completar la hoja de trámite o enviar una comunicación escrita. La información puede ser enviada por correo electrónico a: moc.r1722047995psss@1722047995etnei1722047995lclao1722047995icivr1722047995es1722047995, por fax al 787-706-2833 o por correo regular a:

    Gerencia de Servicio
    PO Box 363628
    San Juan PR 00936-3628.

Para más detalles y para ver qué documentación es requerida para tramitar tu solicitud, por favor presiona aquí

Si perteneces a una póliza grupal, deberás referirte a tu certificado de beneficios para verificar la elegibilidad del dependiente, ya que puede que te sea requerido someter la petición a través de tu administrador de grupo.

Recuerda que también puedes visitar nuestros Centros de Servicio localizados alrededor de la Isla o Contactarnos para más información.

787-277-6653 787-474-6326