La sección 1062.03(j) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según enmendado, establece que todo pagador vendrá obligado a someter, no más tarde del 28 de febrero del año siguiente, una declaración informativa en la que conste el monto total pagado y la contribución retenida durante el año natural anterior y el nombre, dirección, número de cuenta del receptor de tales pagos.
En el caso de proveedores que han identificado alguna discrepancia en la información reflejada en su declaración informativa para el año contributivo 2020, favor acceder el siguiente enlace y completar la información solicitada para el manejo y corrección de su declaración informativa.