Debe haber una nota separada en el expediente, donde se identifique la relación de la persona con el paciente, (padre, madre, esposo, hijo, vecino, etc.) y el contenido de la reunión.
La mera presencia física de una persona «A» durante el tratamiento de otra persona «B», no constituyen una visita colateral.
La visita colateral es aquella que ocurre cuando a la persona «A» se le dedica tiempo separado del tiempo de la terapia de la persona «B» con el fin de compartir información esencial al cuidado de la persona «B» quién es el paciente.
Este procedimiento deberá estar claramente documentado en el expediente.
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