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NUTRICIÓN ENTERAL EN EL HOGAR

La nutrición enteral se considera para pago si cumple con los siguientes criterios:
Inhabilidad anatómica para tragar debido por ejemplo cancer de cabeza y cuello o un tumor que causa obstrucción o estrechez en el esófago o en el estomago.

Pacientes con patologías severas de las estructuras que no permiten obtener o pasar alimento a través del tracto digestivo, lo cual impide mantener el peso y la fortaleza proporcional a la condición general del paciente.

Enfermedad del sistema nervioso central que produce interferencia con la coordinación de la masticación y reagado y existe el riesgo de aspiración.

Proveer documentación suficiente (expediente, hallazgos clínicos) que permita llegar a conclusiones independientes de los beneficios de la nutrición enteral y la necesidad médica de ésta. Toda esta documentación es en adición a las órdenes.

La aprobación del beneficio serán determinados de acuerdo a la condición individual del paciente (no se recomiendan intérvalos mayores de tres (3) meses.

Documentación médica y evidencia suficiente para establecer la necesidad médica de una bomba cuando ésta sea ordenada. Por ejemplo, alimento por gravedad no es satisfactorio por aspiración, diarrea, “dumping síndrome”, etc.

Se cubrirá el modelo más simple que cumpla con los criterios de necesidad médica establecidos para el paciente.
Pérdida de mecanismo para tragar por daños al sistema nerviosos central, con alto riesgo de aspirar.
Recesiones masivas del intestino delgado.
Fistulas traqueosofágicas

787-277-6653 787-474-6326