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CONSULTAS

El médico consultor puede iniciar servicios diagnósticos y/o terapéuticos.
La necesidad de consulta por el médico de cabecera, debe estar documentada en el expediente clínico del paciente. La opinión del médico consultor, así como cualquier servicio ordenado o prestado debe estar documentado en el expediente del paciente.

Debe existir documentación que demuestre que el resultado de la consulta le fue comunicado al médico de cabecera.

Referir o transferir el cuidado a otro médico no constituye una consulta.

Una consulta iniciada por el paciente o un familiar y no requerido por el médico de cabecera no se facturará con los códigos de consulta y sí como visitas de oficina.

Las consultas telefónicas con otro médico no constituyen una consulta.

La consulta confirmatoria requerida por Triple-S debe facturarse usando los códigos descritos en la sección de Evaluación y Manejo del CPT (99241 al 99245 oficina y sala de emergencia) utilizando el modificador 032.

Hay códigos de procedimientos que son parte de la evaluación y manejo. Por lo que estos últimos no se pagan por separado.

Si el médico consultor asume, subsiguientemente, el cuidado del paciente o parte del tratamiento, no debe usar los códigos de consultas. Se deben de usar los códigos de visitas subsiguientes apropiados, según sea el caso.

Los códigos de consulta de hospital, se facturan una vez por admisión. Todo servicio subsiguiente durante la hospitalización debe facturarse con los códigos de visita subsiguiente, incluyendo servicios para completar la consulta inicial, monitoreo del progreso, revisión de recomendaciones o tratar un problema nuevo.

787-277-6653 787-474-6326