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14. Si me retiro o me acojo a una licencia sin sueldo, ¿puedo mantenerme asegurado?

En el caso que renuncies, para acogerte al retiro bajo un plan de retiro gubernamental, continuarás bajo el contrato, sin interrupción, siempre que dentro de los 30 días siguientes a la fecha de tu retiro sometas una nueva solicitud a través del sistema de retiro al cual perteneces.

En el caso en que te acojas a una licencia sin sueldo, la Ley Número 95 establece que la dependencia indicará la fecha en que comienza y termina tu licencia sin sueldo. El empleado tiene derecho al pago de la aportación patronal por un periodo máximo de 12 meses, excepto si la licencia fue concebida bajo la Ley de Licencia Familiar y Médica de 1993, la cual establece un máximo de 12 semanas.

787-277-6653 787-474-6326