Perder a un ser querido es un momento difícil y de gran dolor, y que sumado a ello, pueden surgir muchas dudas sobre los asuntos legales y financieros pendientes. Si tu ser querido fallece y no deja un testamento, es importante saber qué pasos seguir para resolver todo de la mejor manera.

¿Qué es un testamento?

Un testamento es un documento legal donde una persona establece cómo se repartirán sus bienes, propiedades, dinero y cualquier última voluntad después de su fallecimiento. Sin embargo, muchas personas no lo hacen o no lo actualizan, lo que deja la distribución de sus bienes en manos de la ley.

¿Quiénes heredan si no hay testamento?

Cuando no hay testamento, la ley determina quiénes son los herederos y en qué orden. En Puerto Rico, la distribución de herencia se hace en el siguiente orden:
  1. Descendientes: hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas, etc.
  2. Ascendientes: padres, madres, abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas, etc.
  3. Cónyuge sobreviviente: viudo o viuda.
  4. Colaterales: hermanos, hermanas, sobrinos o sobrinas.
  5. Colaterales ordinarios: demás familiares, como por ejemplo primos o primas, hasta el sexto grado.
  6. Estado Libre Asociado de Puerto Rico: Si no hay ningún heredero, el Estado recibe los bienes.

Pasos a seguir si no hay testamento

Si te encuentras en esta situación, sigue estos pasos: 1. Reúne documentos importantes Busca cualquier documento relacionado con los bienes del fallecido, como escrituras de propiedad, cuentas bancarias y pólizas de seguro. 2. Presenta una Petición de Declaratoria de Herederos Debes acudir al Tribunal de Primera Instancia más cercano al último domicilio de la persona fallecida y presentar esta solicitud. Puedes contratar a un abogado para facilitar el proceso. Información necesaria para la petición:
  • Datos del solicitante (nombre, dirección, teléfono).
  • Relación con el fallecido.
  • Fecha, lugar y circunstancias del fallecimiento.
  • Estado civil del fallecido y datos de su cónyuge (si aplica).
  • Declaración que se investigó y revisaron registros de que no dejó testamento.
  • Lista de hijos (incluyendo fallecidos previamente).
  • Declaración de que no hay otros hijos reconocidos.
  • Datos de los herederos con derecho a la sucesión.
  • Petición firmada y juramentada ante un notario o la Secretaría del Tribunal.
3. Documentos requeridos Adjunta los siguientes documentos con la solicitud de declaratoria de herederos:
  • Certificación negativa de testamento en el Registro de Poderes ($5.00 en sellos de rentas internas).
  • Certificación negativa de asuntos no contenciosos ante notarios ($5.00 en sellos).
  • Certificado de defunción que emite el Registro Demográfico ($10.00 en sellos).
  • Certificados de nacimiento de los herederos ($5.00 cada uno).
  • Certificado de matrimonio (si aplicable, $5.00 en sellos).
  • Certificado de defunción del cónyuge (si aplicable, $10.00 en sellos).
  • Sentencia de divorcio (si aplicable).
4. Nombramiento de albacea El juez podría designar un albacea para administrar los bienes hasta que concluya el proceso de sucesión. Una vez finalizado, el juez emitirá una resolución indicando quiénes son los herederos y qué bienes les corresponden. Busca asesoría legal Si el proceso te resulta complejo, consulta con un abogado para garantizar que todo se realice correctamente. Aunque es un momento difícil, seguir estos pasos ayudará a evitar conflictos familiares y a gestionar la herencia de la mejor manera posible. En situaciones como esta, es fundamental contar con información clara y recursos de apoyo.  Por eso, Triple-S Advantage ha preparado una guía para ayudarte a enfrentar este proceso y brindarte herramientas para el bienestar de tu familia y el tuyo mientras cuidas de tu ser querido. Encuentra la Guía del Cuidador en este enlace: Triple-S Advantage – Cuidadores